Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
La Concejala de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía por su decreto de fecha 26 de septiembre de 2005, ha dispuesto aprobar la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE ESCUELAS INFANTILES DE LA RED PÚBLICA Y CENTROS DOCENTES DE RÉGIMEN PÚBLICO O CONCERTADO QUE REALICEN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SEAN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID PARA EL CURSO 2005-2006.
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones que hace el Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de Educación y Juventud, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Escuelas Infantiles de la Red Pública y Centros Docentes Públicos o Concertados del término municipal de Madrid, que realicen actividades extraescolares que favorezcan la integración sociocultural , la solidaridad y convivencia de los mismos, en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Bachillerato.
El importe de la subvención será destinado a sufragar los gastos de personal o material de la actividad.
II. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de formulario de solicitud que figura como Anexo 1 deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, (Pza. de la Villa, 5), o en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito o en el Registro del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, (c/ José Ortega y Gasset, 100) en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 30 días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Los impresos de solicitud, estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Actividades Educativas (c/ José Ortega y Gasset n° 100 y en la Página Web Municipal www.munimadrid.es/educacion
Si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (Art. 71.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre).
III. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Las Asociaciones de Madres y Padres que soliciten subvenciones con cargo a la presente Convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser de una Escuela Infantil de la Red Pública o de un Centro de Enseñanza Pública o Concertada del término municipal de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Que la subvención se solicite para los niveles de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria o Bachillerato.
- Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto, cuya subvención se solicita.
- Presentar las solicitudes de subvención, proyectos y documentación dentro del plazo establecido.
IV. DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad social y Ayuntamiento.
- Declaración de las subvenciones recibidas de Instituciones públicas o privadas para dichos proyectos.
- Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, c/Carretas nº 4, 5ª planta, aportando Estatutos de la misma.
Proyecto a subvencionar Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberán presentar, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de notificación, los certificados que se relacionan a continuación:
- Certificación de Hacienda de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificación de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente en los pagos a dicho Organismo.
- El órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
Los documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas. Deberán tener en cuenta que dichos certificados tienen una validez de seis meses, desde su fecha de expedición.
V. PROYECTO
Las Asociaciones de Madres y Padres que opten a esta Convocatoria, podrán presentar un máximo de dos Proyectos de actividades, que deberán incluir los siguientes apartados:
- Justificación (relevancia, utilidad, etc).
- Objetivos.
- Metodología (didácticas, procedimientos, acciones, etc).
- Informe favorable del Consejo Escolar.
- Material inventariable necesario para la realización de la actividad y presupuesto.
- Gastos de Personal.
VI. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN
- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los criterios de selección que en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la Ley 38 de 2003 General de Subvenciones así como la base 29 de Ejecución de Presupuesto para el 2005, serán los siguientes:
A) Asociaciones de Madres y Padres de Escuelas Infantiles y Centros Escolares con más del 10% de alumnos en Educación Compensatoria o necesidades educativas especiales.
Hasta 5 puntos.
B) Actividades a desarrollar en Centros de Educación Especial.
Hasta 5 puntos.
C) Que las actividades a desarrollar favorezcan la integración sociocultural, la tolerancia, la convivencia y la solidaridad.
Hasta 5 puntos.
D) Definición y diseño del proyecto: justificación, objetivos, metodología, y actividades.
Hasta 5 puntos.
E) Destinar el 30 % del importe de la subvención a becar a aquellos alumnos de familias con menores recursos económicos que no puedan hacer frente al coste de las actividades extraescolares.
Hasta 5 puntos.
- COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión compuesta por:
- Presidente: Concejal de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, o persona en quien delegue.
- Vocales: Directora General de Educación y Juventud, Subdirectora General de Educación y Juventud, Consejero Técnico de la Dirección General de Educación y Juventud.
- Secretario: Jefe del Departamento de Actividades Educativas.
VII. PROCEDIMENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
- Órgano Instructor
La concesión de las becas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad , con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
El órgano Instructor para la propuesta de concesión de éstas ayudas será el Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud.
- Propuesta de resolución
El órgano Instructor, a la vista del informe de la Comisión de Adjudicación formulará la Propuesta de Resolución.
La Propuesta de Resolución determinará en cada caso los beneficiarios y las cuantías que les corresponden, y se notificara a los interesados para que en el plazo de diez días presten su conformidad o presenten las alegaciones oportunas.
La Concejala del Área de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, a la vista de la propuesta adoptará la Resolución procedente.
La propuesta de Resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La Resolución, que será motivada, se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid y en la Página Web Municipal www.munimadrid.es/educacion
En todo lo relativo al procedimiento habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VIII. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN
Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:
- Comunicar por escrito la aceptación de la subvención en los diez días naturales siguientes a la notificación de su concesión.
- Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.
- Comunicar a la Dirección General de Educación y Juventud cualquier cambio sustancial que se produzca en los objetivos del proyecto o proyectos, que tendrá que ser previamente aprobado por esta Dirección General, siendo en caso contrario, motivo de reintegro de las cantidades percibidas.
- Proporcionar a la Dirección General de Educación y Juventud la información que se le requiera a efectos de seguimiento de los proyectos.
- Justificar debidamente la cantidad concedida en la forma y los plazos establecidos.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o ayudas, ingresos o recursos que financien los cursos objeto de la convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
IX. CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN
El crédito estimado para esta convocatoria es de 90.000 euros, que se podrá ser ampliado. Dicho crédito será imputable a la partida 2005/001/040/321.01/489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del vigente presupuesto municipal. Se podrá subvencionar hasta un 100% del coste de la actividad.
X. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Una vez comunicado la concesión de la subvención, para proceder al abono de la misma, el beneficiario, deberá actualizar, en su caso, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el momento de su concesión, se procederá a la tramitación del pago anticipado de la cantidad objeto de la subvención, sin perjuicio de su justificación posterior por parte del beneficiario.
Por razones de interés social y considerando la ausencia de ánimo de lucro de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, se dispensa de la prestación de garantías a las que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria.
De conformidad con la Base 29 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2005, la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la siguiente documentación, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha inicialmente prevista para la completa realización del proyecto o actividad:
a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto presentado, con expresa mención de los resultados obtenidos.
b) Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
c) Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias.
d) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
e) Certificado del preceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
f) Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, que caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.
g) A efectos de justificación, se entenderá que un 8% del importe total percibido quedará justificado con la mera acreditación de los gastos estructurales derivados de las actividades subvencionadas. Dichas facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Real Decreto 1496/2003 de 28 regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales y la base 21ª de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2005. En estas facturas se dejará constancia de que han sido utilizados como justificante de la subvención recibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad acordada deberán ser reintegradas en las arcas municipales, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.
La no justificación o la no devolución, en su caso, de las cantidades percibidas llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a dichas Asociaciones, así como la inhabilitación definitiva de las mismas.
XI. CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS AYUDAS
Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de comprobación correspondientes y a comunicar al órgano gestor concedente la obtención de otras subvenciones.
Las ayudas podrán ser revocadas en el caso de que:
- Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concebidas.
- Existencia de incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con similar finalidad concedidas por otras instituciones u organismos.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad acordada deberán ser reintegradas en las arcas municipales, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de recaudación.
La Dirección General de Educación y Juventud se reserva las funciones de supervisión que estime oportunas sobre los expedientes de solicitud de las subvenciones, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas pertinentes previstas en la legislación vigente, igualmente podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones sobre el destino y aplicación de las ayudas concedidas
XII. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en ésta convocatoria , dará lugar al reintegro a las Arcas Municipales del importe que proceda.
XIII. NORMATIVA APLICABLE
De conformidad con lo establecido en el art. 26.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual y no pueden ser invocadas como precedente.
En lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación supletoria la Base 29 de las de Ejecución del presupuesto Municipal y la Ley General de Subvenciones.
20 de octubre de 2005
BOLETÍN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID